lunes, 6 de octubre de 2014

La AJB y la autarquía judicial



Con respecto al anteproyecto de la Corte provincial, el gremio señala que “resulta necesario rediscutir algunos contenidos para avanzar hacia una mayor democratización del Poder Judicial y una distribución más justa de los recursos”.





Ante el debate público abierto respecto del anteproyecto elaborado por la Suprema Corte, la AJB sostiene que la autarquía financiera y autonomía presupuestaria es un avance en pos de la independencia del Poder Judicial, aunque no resulta determinante de esta cualidad institucional como lo demuestra la experiencia verificada en el seno de la justicia federal con su implementación en la década de los ‘90 (ley 23.853).

Asimismo, compartimos la necesidad expresada en el anteproyecto de incrementar sustancialmente el presupuesto del Poder Judicial, como requisito para lograr el mejoramiento de las remuneraciones y las condiciones edilicias, así como para hacer frente a la puesta en funcionamiento de más de doscientas cincuenta dependencias judiciales creadas por ley.

Dicho esto, entendemos que resulta necesario rediscutir algunos contenidos del anteproyecto para avanzar hacia una mayor democratización del Poder Judicial y una distribución más justa de los recursos al interior del mismo.

En esta línea, en materia de remuneraciones consideramos que la única manera de garantizar la equidad y la paz social al interior del Poder Judicial es a través de la ley porcentual con enganche nacional.

Por otra parte, consideramos que el art. 9 del proyecto no garantiza el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores judiciales, en cuanto faculta a la Suprema Corte a determinar el sistema de retribuciones y demás condiciones de trabajo hasta tanto se sancione la ley de negociación colectiva para el Poder Judicial.

En este punto, a la vez que exigimos la inmediata sanción de una ley de paritarias para los trabajadores judiciales, reivindicamos el derecho a que nuestro salario y condiciones de trabajo se establezcan en el marco de la negociación colectiva, aún sin contar en la actualidad con aquel instrumento (Convenios 98, 151 y 154 de la OIT, art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, 39 inc. 4 de la Constitución provincial).

Finalmente, la AJB expresa su preocupación y rechazo por la referencia en el mensaje del anteproyecto al“carácter esencial que reviste el servicio de justicia”, por cuanto puede pretender instalar como propia del Poder Judicial una cualidad que habilite restricciones ilegítimas al derecho de huelga (art. 24 ley 25.877)

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